Consejo de Maestros

AUTORIDADES

Presidente período 2022: Sensei Héctor E. Maroli

REGLAMENTO 

Art. 1º: El presente reglamento se crea con la finalidad de supervisar y desarrollar el Okinawa Karate y Kobudo en su faz técnica y educativa.

Art. 2º: Este reglamento tendrá validez para todas las organizaciones afiliadas a F.A.K.K.O.

Art. 3º: Se crea el Consejo de Maestros de la federación y el sistema que se establece es de uso obligatorio.

Art. 4º: El consejo de maestros será integrado por un (1) sensei de cada entidad afiliada con legitimidad técnica, legalidad institucional y reconocimiento federativo. Para integrar el Consejo de Maestros el postulante debe cumplir los siguientes requisitos: a) ser jefe instructor de la entidad que lo nomina. b) pertenecer a una institución miembro de F.A.K.K.O, con dos años consecutivos de afiliación.

Art. 5º: El Consejo de Maestros será dirigido por un presidente que la duración de su mandato será de un (1) año, su función y de quien lo secunda es la de dirigir las sesiones y rubricar el acta del día; como así también representar al consejo ante las autoridades de la federación.

Art. 6º La presidencia del cuerpo será rotativa cada año según listado de sus miembros.

Art. 7º: El consejo se reunirá una vez por mes en sesión ordinaria por citación de su presidente y extraordinariamente por pedido de 5 de sus miembros.

Art. 8º: Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente del consejo votará nuevamente para definir la resolución.

Art. 9º: Cualquiera sean las categorías (Danes) de los miembros del consejo, contarán con un voto por persona el cual No se podrá delegar.

Art. 10º: Es responsabilidad y autoridad del consejo:
a) velar por el constante incremento de conocimientos en el arte del Okinawa Karate y Kobudo e intelectuales de todos los practicantes de la federación, como así también asesorar a las instituciones afiliadas.
b) propender a resaltar los aspectos morales y éticos del Okinawa Karate y Kobudo.
c) otorgar certificaciones de:
1. legitimidad técnica a las escuelas nacionales,
2. de graduación nacional previo examen ante este consejo.
d) intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos, acondicionamiento físico, aspectos filosóficos y todo lo relacionado con el Okinawa Karate y Kobudo entre los instructores del país y el exterior.
e) nombrar a sus sucesores en dicho consejo en caso de renuncia o desaparición física.

Art. 11º: Todas las resoluciones del consejo deben ser informadas a la Comisión Directiva para su aplicación.