AUTORIDADES

Presidente período 2023: Pablo Gutierrez

REGLAMENTO 

Art. 1º: El presente reglamento se crea con la finalidad de supervisar y desarrollar el Okinawa Karate y Kobudo en su faz deportiva.

Art. 2º: Este reglamento tendrá validez para todas las organizaciones afiliadas a F.A.K.K.O.

Art. 3º: Se crea la Comisión Técnica Deportiva de la federación y el sistema que se establece es de uso obligatorio.

Art. 4º: La Comisión Técnica Deportiva será integrada por un (1) técnico de cada entidad afiliada con representación en el consejo de maestros de esta federación.

Art. 5º: La comisión será dirigida por un presidente que la duración de su mandato será de un (1) año, su función y de quien lo secunda es la de dirigir las sesiones y rubricar el acta del día; como así también representar a la comisión ante las autoridades de la federación.

Art. 6º: La presidencia del cuerpo será rotativa cada año según listado de sus miembros.

Art. 7º: La comisión técnica deportiva se reunirá una vez por mes en sesión ordinaria por citación de su presidente y extraordinariamente por pedido de (5) cinco de sus miembros.

Art. 8º: Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente de la comisión votará nuevamente para definir la resolución.

Art. 9º: Cualquiera sean las categorías (danes) de los miembros de la comisión, contarán un voto por persona el cual No se podrá delegar.

Art. 10º: Es responsabilidad y autoridad de la Comisión Técnica Deportiva:

  1. velar por el constante incremento de conocimientos físico-técnicos y deportivos de todos los practicantes de la federación, como así también asesorar a las instituciones afiliadas la correcta interpretación y ejecución de los reglamentos de competición y ranking; supervisar el correcto desarrollo del campeonato nacional, torneos y competencias oficiales.
  2. Capacitar árbitros, jueces, plañideros, cronometristas y auxiliares para los torneos oficiales y promociónales.
  3.  designar a los entrenadores de la selección nacional de FAKKO.
  4. programar y dirigir entrenamientos deportivos federativos, como así también designar los entrenadores para dichos actos.
  5. Confeccionar el fixture del campeonato nacional con un año de antelación.
  6. receptar pedidos de fechas de torneos promociónales (no oficiales) que soliciten las instituciones afiliadas y elevarlos a la comisión directiva para su aprobación.
  7. designar a los fiscales, árbitros, jueces, plañideros, cronometristas y auxiliares para los torneos oficiales y promociónales elevando la lista a la comisión directiva para su aprobación.
  8. realizar sorteos para la composición de las llaves de competición.
  9. hacer cumplir el reglamento del ranking.
  10. Proponer actualizaciones o cambios en los reglamentos deportivos de todos los niveles de competición federativa.

Art. 11º: La comisión técnica deportiva está autorizada a dictar cursos para: árbitros, jueces, planilleros, cronometristas, auxiliares, etc.; y realizar los exámenes para dichos cargos.

Art. 12º: Los otorgamientos de licencias para árbitros y jueces será autoridad de la Comisión Directiva de la federación, previo informe de la comisión técnica deportiva.

Art. 13º: Todas las resoluciones de la comisión técnica deportiva deben ser enviadas a la Comisión Directiva para su aprobación y aplicación.

Art. 14º: El mal desempeño de la función de los miembros de la comisión técnica deportiva será tratado y sancionado por el tribunal de disciplina de la federación.

Art. 15º: Las reformas y agregados al presente reglamento serán efectuados por la comisión técnica deportiva y la directiva en conjunto; aprobados por la asamblea general de la federación.