Comisión de Mujeres
Art. 1º: Se dio creación de la Comisión de Mujeres, el 6 de junio del 2020, aprobada en acta nº 197 de la Comisión Directiva de F.A.K.K.O
Art. 2º: El presente reglamento tendrá validez para todas las organizaciones afiliadas a F.A.K.K.O y tiene como finalidad dar estructura y funcionamiento a la Comisión de Mujeres.
Art. 3º: La Comisión de Mujeres estará integrada por miembros de las organizaciones afiliadas a F.A.K.K.O, sin importar su graduación o jerarquía, pero con un mínimo de 2 años de trayectoria en la actividad y preferentemente del sexo femenino. Tendrán prioridad las mujeres en función docente dentro de área del karate o Kobudo.
Art. 4º: La comisión será dirigida por un presidente que la duración de su mandato será de un (1) año, su función y de quien lo secunda es la de dirigir las sesiones y rubricar el acta del día; como así también representar a la Comisión de Mujeres ante las autoridades de la federación.
Art. 5º: La presidencia del cuerpo será rotativa cada año según listado de sus miembros, aprobados por acta de la Comisión Directiva de F.A.K.K.O.
Art. 6º: La Comisión de Mujeres se reunirá en sesión ordinaria por citación de su presidente y extraordinariamente por pedido de un mínimo de (5) cinco de sus miembros.
Art.7º: Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente de la comisión votará nuevamente para definir la resolución.
Art. 8º: Cualesquiera sean las categorías (danes) de los miembros de la comisión, contarán un voto por persona el cual No se podrá delegar.
Art. 9º: Son objetivos de la Comisión de Mujeres:
- Ofrecer un ámbito de contención y confianza para que las mujeres de nuestra federación puedan acercar sus dudas, inquietudes y propuestas referentes a la práctica, estudio y difusión del Karate en virtud de las necesidades e intereses de las mujeres.
- Asesorar y capacitar a instructores, entrenadores y líderes de escuela en lo referente a las posibles diferencias en las necesidades que puedan surgir para el entrenamiento de Karate por parte de las mujeres.
- Proponer y realizar trabajos de investigación en lo referente al interés de esta comisión.
- Visibilizar el estudio y entrenamiento de Karate sin estereotipos, prejuicios ni desigualdades.
Art. 10º: La Comisión de Mujeres profesa el código de ética federativo, lo cumple y difunde.
Art. 11º: Todas las resoluciones de la Comisión de Mujeres deben ser enviadas a la Comisión Directiva para su aprobación y aplicación.
Art. 12º: El mal desempeño y comportamiento de la función de los miembros de la Comisión de Mujeres será tratado y sancionado por el tribunal de disciplina de la federación.
Art. 13º: Las reformas y agregados al presente reglamento serán tratadas y propuestas por la Comisión de Mujeres, y aprobados por acta de la Comisión Directiva.
Período 2024
Presidenta: Luciana Ruiz Diaz
Secretaria: Daniela Macario Cabral
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