Estatuto Social Federativo

REFORMA Y AMPLIACIÓN

TITULO I
Denominación, domicilio y objeto social
Art. 1º. Con la denominación de FEDERACION ARGENTINA DE KARATE-DO OKINAWENSE, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º. Son sus propósitos agrupar a las organizaciones que promueven, desarrollan y practican el Okinawa Karate y Kobudo como actividad regular, de conformidad con el presente estatuto, siendo la agrupación voluntaria para las entidades que las practiquen. La Federación tiene los siguientes fines: a) Promover, Desarrollar y Conservar la práctica del Okinawa Karate y Kobudo, manteniendo la misma dentro de los principios y normas éticas, para bien de los cultores y del deporte nacional; b) Auspiciar y organizar competencias dentro del país, recabando apoyo oficial para el mejor desarrollo del deporte, manteniendo los vínculos internacionales tendientes a lograr una participación activa en congresos, cursos de capacitación y competencias; c) Fiscalizar la actividad deportiva de las asociaciones y entidades afiliadas, en el ámbito de esta Federación; d) En general, propender al mejoramiento de esta disciplina y a la difusión de sus principios y técnicas. A tales fines podrá: 1) Brindar cursos, conferencias y ciclos de divulgación; 2) Organizar torneos y competencias, reuniones sociales y culturales; 3) Llevar el registro nacional de Danes (Cinturones Negros), y otorgar las certificaciones correspondientes; 4) Editar un boletín, sin fines de lucro, que será el órgano oficial de la Federación; 5) Adherirse o afiliarse a otras entidades nacionales y/o internacionales, de igual o similar objeto, confederándose o no.

TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales
Art. 3º. La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, podrá en consecuencia operar con bancos nacionales, provinciales y otras entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

Art. 4º. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por
1. Las cuotas que abonan las afiliadas
2. Las rentas de sus bienes
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
4. El producto de beneficios, rifas, festivales y toda entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III
Asociadas, condición de admisión, obligaciones y derechos
Art. 5º. Son condiciones para obtener y conservar la afiliación por parte de las organizaciones interesadas:
a) Ser Entidad definida en el inciso a. ó b. del Art. 6º del presente Estatuto,
b) Ser aceptado por mayoría simple por la Comisión Directiva,
c) Que en sus propósitos estatutarios promuevan y desarrollen una escuela de Okinawa karate y/o kobudo
d) Abonar la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva, como así también las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Federación,
e) Designar un delegado que represente a la organización en la asamblea general, un delegado en el consejo de maestros, y un delegado en la comisión técnica deportiva. También podrá designarse un delegado «ad-hoc» para representarla en una Asamblea determinada, en este caso cuando el permanente cesare en su representación para dicho acto. Tanto para la designación del delegado asambleísta «ad–hoc» como la remoción del delegado asambleísta permanente, se recabará carta poder con firma autenticada por autoridad pública.

Art. 6º. Se establecen las siguientes categorías de asociadas, todas gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones:
a. ENTIDADES PROVINCIALES (EP y EBA), Entidades Representativas Regionales, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, instituciones deportivas con personalidad jurídica propia, designadas comúnmente asociaciones, federaciones o uniones con denominación análoga, cuyo ámbito de actuación es el territorio de una provincia o de la Ciudad de Buenos Aires, en el desarrollo de las actividades que le son propias, estando integradas por Entidades de Base (EB) que promueven y practican Okinawa karate y/o kobudo.

b. ENTIDADES DE BASE (EB) entidades deportivas municipales y de la Ciudad de Buenos Aires:
a) con personalidad jurídica propia,
b) constituidas como sujeto de derecho por instrumento publico, o
c) sub comisiones autorizadas a federarse por los clubes que las contienen.
Estando integradas entidades por personas físicas que tienen en su objeto social la promoción del Okinawa karate y/o kobudo, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas federadas.

Art. 7º. Son causales de desafiliación:
a) No cumplir con el presente estatuto o con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
b) Rendir dolosamente informes inexactos de cualquier naturaleza a la Federación.
c) Incurrir en inconducta grave reiterada.
d) Disolución de la organización Afiliada, aceptación de la renuncia a su condición de tal, o pérdida de los requisitos enumerados en el Art. 5º.inc. a), b) o c) del presente estatuto.
e) No abonar dos cuotas ordinarias semestrales consecutivas en las fechas indicadas para su pago. En este caso se procederá a la desafiliación directa de la entidad.

Art. 8º. La desafiliación será dictaminada por la Comisión Directiva y tendrá como consecuencia automática el cese de los delegados asambleístas y técnicos que representan a dicha Entidad. La Comisión Directiva deberá hacer conocer la sanción en forma fundada a la Entidad desafiliada por medio fehaciente, posibilitando oír su descargo. Además la sancionada podrá apelar, en la primera Asamblea que se celebre, donde gozará de amplio derecho de defensa.

Art. 9º. La Comisión Directiva podrá también apercibir por incurrir en faltas leves o suspender en caso de reiteración. En caso de suspensión se deberá actuar en forma idéntica a la preceptuada en el Artículo anterior, teniendo la institución suspendida iguales derechos de apelación y defensa.

TITULO IV
De las Asambleas
Art. 10º. La Asamblea General es la máxima autoridad, siendo sus resoluciones inapelables dentro del ámbito de la misma.

Art. 11º. Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias.

Art. 12º. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar anualmente por convocatoria de la Comisión Directiva, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura es el 31 de agosto de cada año. En ella se deberá:
a) Considerar para su aprobación, rechazo o modificación la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario que presente la Comisión Directiva y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Aprobar el presupuesto anual.
c) Proceder cuando corresponda a elegir las Autoridades. Órgano de Fiscalización, Tribunal de Disciplina, Consejo de Maestros y de la Comisión Técnica Deportiva.
d) Tratar y resolver cualquier otro punto, siempre que haya sido incluido explícitamente en el orden del día.
e) Resolver sobre la afiliación o desafiliación a Confederaciones o Uniones Nacionales y/o Internacionales, designando representantes a las mismas.
f) Realizar con Entidades similares o afines del país o del exterior los convenios que propendan a la consecución de los fines de la Federación.
g) Aprobar el Código de Penalidades propuesto por la Comisión Directiva para su aplicación por parte del Tribunal de Disciplina.

Art. 13º. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando sea convocada por decisión de la Comisión Directiva, del Revisor de Cuentas, o a pedido de un mínimo del diez por ciento de las entidades afiliadas, debiéndose reunir dentro de los treinta días de solicitada con indicación expresa y detallada de los puntos a considerar.

Art. 14º. La Asamblea General entenderá en grado de apelación de las resoluciones y sanciones que dicte la Comisión Directiva. Tanto la consideración de estas apelaciones, como la reconsideración de cualquier asunto previamente resuelto por una Asamblea, necesitarán el voto favorable de dos tercios de los votos presentes.

Art. 15º. Las Asambleas se convocarán con quince días de anticipación, por medio de circulares dirigidas a cada Asociación o Entidad afiliada, con indicación del lugar, día, hora y orden del día a tratarse. Con igual anticipación deberán ponerse a disposición de las afiliadas la memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos, inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, como así también los proyectos de reformas del Estatuto y reglamentos internos.

Art. 16º. Las Asambleas sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de las Instituciones afiliadas que están al día con Tesorería. En caso de no obtenerse dicha mayoría, sesionarán con cualquier número una hora después de la fijada en la convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes excepto que se trate de reforma del presente estatuto, la fusión o la liquidación de la Federación.

Art. 17º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace y en caso de que esto no fuera posible por ausencia o impedimento, por quien la Asamblea designe a pluralidad de sufragios, coordinando la deliberación y coordinación hasta dicha designación el delegado de más edad.

Art. 18º. Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas la Comisión Directiva saliente designará un Comité de votación y escrutinio antes de iniciarse la Asamblea. Finalizado el escrutinio, el Presidente proclamará los candidatos electos.

Art. 19º. Ningún delegado de las Instituciones afiliadas podrá representar en las Asambleas a otra entidad dado que no se admite el voto por poder. Para el caso de que Entidad no fuese representada en alguna Asamblea por su delegado permanente, el que se designe «ad-hoc» deberá presentarse a la Asamblea con nota firmada por Presidente y Secretario de su Entidad otorgando dicho permiso.

TITULO V
De la Comisión Directiva
Art. 20º. La dirección y administración de la Federación corresponde a la Comisión Directiva, la que estará compuesta por personas físicas e integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes. Todos los cargos son honorarios.

Art. 21º. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.

Art. 22º. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada treinta días en sesión ordinaria, pudiendo entrar en receso por un término máximo de sesenta días en el año. Sesionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares y en ejercicio, todos los cuales tendrán voz y voto y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. La Comisión Directiva se reunirá en sesión extraordinaria por decisión del presidente o a pedido de un mínimo de tres de sus miembros. En este último caso, la solicitud se deberá resolver dentro de quince días hábiles de presentada. La convocatoria se realizará con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la fecha designada para la sesión y se comunicará por medio fehaciente, con indicación de lugar, día, hora y Orden del día a tratarse.

Art. 23º. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes. Deberá consignarse además la nómina de los miembros presentes, quienes firmarán al margen del Acta.

Art. 24º. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Haber cumplido la mayoría de edad o estar emancipado legalmente. b) Ser representante de una entidad afiliada a esta Federación con una antigüedad no inferior a tres años consecutivos como integrantes de esta Institución. c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria alguna de esta Federación o de su representada.

Art. 25º. El miembro de la Comisión Directiva que no concurra a cuatro reuniones consecutivas o alternadas durante un ejercicio, sin justificativo, podrá ser declarado cesante en su cargo por la misma comisión directiva ad-referendum» de la próxima asamblea, la que únicamente podrá a solicitud del miembro cesante reconsiderar los justificativos que la Comisión Directiva no hubiere reputado valederos.

Art. 26º. La Comisión Directiva será acompañada en su gestión por un tribunal de disciplina, un consejo de maestros, y una comisión técnica deportiva; debiendo aprobarse por Asamblea todas las reglamentaciones que dan atribuciones y funciones a los órganos mencionados, sea en forma permanente o transitoria. Dichas instituciones podrán aconsejar y solicitar las medidas que conceptúen convenientes cuya aplicación quedará a la exclusiva aprobación de la Comisión Directiva. Para integrar dichos órganos internos, los postulantes deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la comisión directiva en el artículo 24º del presente estatuto.

Art. 27º. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de cuatro, habiendo sido llamados los suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración. En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total. En tal situación, asumirá la Comisión Revisora de Cuentas, la que realizará la Convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera incumbir a los miembros directivos renunciantes.

Art. 28º. Corresponde a la Comisión Directiva: a) Dirigir y administrar la Federación. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones. c) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. d) Dictar los reglamentos que fueran menester, los cuales para su entrada en vigencia deberán ser aprobadas por la Asamblea General, salvo los que tengan un carácter meramente deportivo como los de torneos, competencias, ranking nacional, etc. e) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación. f) Ejercer las facultades previstas en el artículo 1881 del Código Civil. g) Nombrar y destituir gerentes y demás personal, fijando su remuneración. h) Prepara el presupuesto anual, presentando a la Asamblea la documentación prevista en el artículo 12 inciso a) de este Estatuto. i) Instituir los premios y recompensa para los torneos y competencias. j) Establecer las normas que regirán la constitución de los equipos que han de representar la Federación en las competencias internacionales. k) Aplicar o levantar sanciones previstas en los artículos 7º y 8º precedentes. l) En general, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos.

Art. 29º. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, no integrando el quórum.

TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 30º. Corresponde al presidente y vicepresidente en caso de ausencia temporaria o permanente de aquel: a) Representar a la Federación en todas sus relaciones externas, pudiendo delegar dicha representación, para casos particulares, en otros miembros de la Comisión Directiva. b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dirigiendo los debates e imponiendo orden en las discusiones. c) Convocar las Asambleas y citar a sesiones en la Comisión, por propia iniciativa o a pedido de un mínimo de tres de sus miembros. d) Firmar las actas, libros, notas, comunicaciones y demás documentos que se expidan en nombre de la Federación. e) Ordenar el pago de los gastos ordinarios o extraordinarios autorizados; firmando en forma conjunta con el tesorero las órdenes de pago, cheques y demás documentos. f) Resolver por sí todos los casos que por su urgencia no permitan la reunión de la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión.

TITULO VII
DEL SECRETARIO
Art. 31º. Corresponde al secretario: a) Acompañar al presidente en todos los actos oficiales a que éste concurra en representación de la Federación. b) Confeccionar y firmar las Actas de Asambleas y Comisión Directiva. c) Refrendar la firma del presidente en las convocatorias, notas, libros y demás documentos que la Asamblea o la Comisión expidan. d) Mantener actualizado el registro de instituciones afiliadas, en forma conjunta con el tesorero. e) Llevar la lista de asistencia a Asambleas y sesiones de la Comisión y computar los votos emitidos en éstas últimas.

TITULO VIII
DEL TESORERO
Art. 32º. Corresponde al tesorero: a) Percibir las cuotas de las instituciones afiliadas y demás fondos que ingresen a la Federación, otorgando los recibos del caso. b) Llevar los libros de contabilidad y movimiento de tesorería. c) Firmar en forma conjunta con el Presidente las ordenes de pago, cheques y demás documentos necesarios. d) Llevar el control e inventario de los muebles y útiles e instalaciones. e) Depositar los fondos sociales a nombre de la Federación en la o las entidades bancarias que decida la comisión directiva, pudiendo llevar una caja chica. f) Presentar a la Comisión Directiva o la Revisora de Cuentas, cada vez que se le solicita, un estado general de la tesorería. g) Confeccionar y presentar anualmente a la Comisión Directiva sesenta días antes de la Asamblea Ordinaria, la documentación a considerar por ésta.

TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 33º. Corresponde a los vocales titulares y a los suplentes en caso de ausencia o impedimento permanente de aquellos, a quienes reemplazaran por orden de lista: a) Cooperar con los demás miembros de la Comisión, desempeñando los cargos y Comisiones que éstas les encomiende. b) Ocupar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Comisión, por orden de lista y hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 34º. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un miembro titular y un suplente. Su mandato durará 3 (tres) años, no pudiendo ser reelectos. Los suplentes reemplazarán a los titulares en la forma prevista en el Artículo anterior.

Art. 35º. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requieren las mismas condiciones para serlo de la Comisión Directiva. Una misma persona no podrá integrar ambas Comisiones.

Art. 36º. Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Comisión Directiva y fiscalizar las órdenes de pago y gastos efectuados por la tesorería. b) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario. c) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que considere conveniente introducir en el sistema de contabilidad.

Art. 37º. Los miembros podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, no contándose su asistencia para el quórum.

TITULO XI
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 38º. Será el órgano jurídico interno que se encargará de la aplicación del código de penalidades, conforme a las normas que el mismo establece.

Art. 39º. Aplicara el sancionado Código de Penalidades propuesto por la Comisión Directiva y aprobado por la asamblea general.

Art. 40º. Las resoluciones deberán adherir al código de ética y se asentarán en el Libro de Actas del tribunal, firmadas por la totalidad del cuerpo, quienes firmarán al margen del mismo.

Art. 41º. El tribunal de disciplina será integrado por 3 (tres) miembros, designados por la Asamblea General. Sus cargos serán: un presidente y 2 (dos) vocales, y durarán en sus funciones 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos por periodos consecutivos. Para integrar el tribunal de disciplina el postulante debe cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24º del presente estatuto.

Art. 42º. El tribunal tendrá quórum con la totalidad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas para el ámbito federativo. En la primera reunión que se celebre se fijarán los días de sesión ordinaria.
Las reuniones extraordinarias se convocarán por el presidente. Las citaciones se efectuarán personalmente o por medio fehacientes.

Art. 43º. En caso de ausencia del presidente, el tribunal no dictará fallos, hasta su concurrencia.

Art. 44º. El presidente del tribunal tendrá la obligación de hacer cumplir las resoluciones del presente cuerpo.

Art. 45º. Todas las resoluciones del tribunal deben ser informadas a la Comisión Directiva para su aplicación.

TITULO XII
DEL CONSEJO DE MAESTROS
Art. 46º. El presente consejo tendrá como finalidad, supervisar y desarrollar el Okinawa Karate y Kobudo en su faz técnica y educativa.

Art. 47º. El consejo de maestros será integrado por un (1) sensei de cada entidad asociada con legitimidad técnica y legalidad institucional reconocida y avalada por esta federación. Para integrar el Consejo de Maestros el postulante debe cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24º del presente estatuto.

Art. 48º. El Consejo de Maestros será dirigido por un presidente que la duración de su mandato será de3 (tres) años, su función y de quien lo secunda es la de dirigir las sesiones y rubricar el acta del día; como así también representar al consejo ante las autoridades de la federación.

Art. 49º. La presidencia del cuerpo será elegida por sus miembros, a simple mayoría de votos.

Art. 50º. El consejo se reunirá una vez por mes en sesión ordinaria por citación de su presidente y extraordinariamente por pedido de 3 (tres) de sus miembros.

Art. 51º. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente del consejo votará nuevamente para definir la resolución. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas del consejo, firmadas por la totalidad del cuerpo, quienes firmarán al margen de cada acta.

Art. 52º. Cualquiera sean las categorías (Danes) de los miembros del consejo, contarán con un voto por persona el cual No se podrá delegar.

Art. 53º. Es responsabilidad y autoridad del consejo:
a) velar por el constante incremento de conocimientos en el arte del Okinawa Karate y Kobudo-do e intelectuales de todos los practicantes de la federación, como así también asesorar a las instituciones afiliadas. b) propender a resaltar los aspectos morales y éticos del Okinawa Karate y Kobudo. c) otorgar certificaciones federativas de:
1. legitimidad técnica a las escuelas nacionales,
2. homologación de graduaciones otorgadas por escuelas nacionales e internacionales
3. graduación federativa previo examen ante este consejo.
d) intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos, acondicionamiento físico, aspectos filosóficos y todo lo relacionado con el Okinawa Karate y Kobudo-do entre los instructores del país y el exterior.
Art. 54º: Todas las resoluciones del consejo deben ser informadas a la Comisión Directiva para su aplicación.

TITULO XIII
DE LA COMISIÓN TECNICA DEPORTIVA
Art. 55º. La Comisión Técnica Deportiva tendrá como finalidad supervisar y desarrollar el Okinawa Karate y Kobudo en su faz deportiva.

Art. 56º. Será integrada por un (1) técnico de cada entidad afiliada con legitimidad técnica y legalidad institucional reconocidas por esta federación. Para integrar la comisión técnica deportiva el postulante debe cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24º del presente estatuto.

Art. 57º. Será dirigida por un presidente que la duración de su mandato será de 3 (tres) años. Su función es la de dirigir las sesiones y rubricar el acta del día; como así también representar a la comisión ante las autoridades de la federación.

Art. 58º. La presidencia del cuerpo será elegida por sus miembros, a simple mayoría de votos.

Art. 59º. La comisión técnica deportiva se reunirá una vez por mes en sesión ordinaria por citación de su presidente y extraordinariamente por pedido de 5 (cinco) de sus miembros.

Art. 60º. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente de la comisión votará nuevamente para definir la resolución. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas de la comisión, firmadas por la totalidad del cuerpo, quienes firmarán al margen de cada acta

Art. 61º. Cualquiera sean las categorías (Danes) de los miembros de la comisión, contarán un voto por persona el cual no se podrá delegar.

Art. 62º. Es responsabilidad y autoridad de la Comisión Técnica Deportiva:
a) Velar por el constante incremento de conocimientos físico-técnicos y deportivos de todos los practicantes de la federación, como así también asesorar a las instituciones afiliadas la correcta interpretación y ejecución de los reglamentos de competición y ranking; supervisar el correcto desarrollo del campeonato nacional, torneos y competencias oficiales.
b) Capacitar árbitros, jueces, plañideros, cronometristas y auxiliares para los torneos oficiales y promociónales, y realizar los exámenes para dichos cargos,
c) Otorgar licencias para árbitros y jueces previa aprobación de la comisión directiva.
d) Designar a los entrenadores de la selección nacional de FAKKO.
e) Programar y dirigir entrenamientos deportivos federativos, como así también designar los entrenadores para dichos actos.
f) Confeccionar el fixture del campeonato nacional con un año de antelación.
g) Receptar pedidos de fechas de torneos promociónales que soliciten las instituciones afiliadas y elevarlos a la comisión directiva para su aprobación.
h) Designar a los fiscales, árbitros, jueces, plañideros, cronometristas y auxiliares para los torneos oficiales y promociónales elevando la lista a la comisión directiva para su aprobación.
i) Hacer cumplir el reglamento del ranking.
j) Proponer actualizaciones o cambios en los reglamentos deportivos en todos los niveles de la competición federativa.

TITULO XIV
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO
Art. 63º. La reforma total o parcial de éste Estatuto podrá ser propuesta a la Asamblea General por la Comisión Directiva o a pedido de las dos terceras partes de las Instituciones afiliadas, fundamentado por escrito ante dicha Comisión.

Art. 64º. La Asamblea sancionará las reformas con el voto favorable de las dos terceras partes las afiliadas presentes en Asamblea.

TITULO XV
DE LA DISOLUCION
Art. 65º. La Asamblea no podrá concretar la disolución de la Federación mientras exista un numero de socios suficiente que permita el normal funcionamiento de los órganos sociales. En caso de hacerse efectiva la disolución se designaran Liquidadores, responsabilidad que deberá recaer en la misma Comisión Directiva o en quien la Asamblea resuelva bajo la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a entidades de bien público con personería jurídica, con domicilio en el país y que esté exenta de todo gravamen en el orden Municipal, Provincial y Nacional.